Contigo insta llevar al Pleno la reforma de la Ordenanza sobre vados de minusválidos

José Antonio Carbonell asevera que, “todo lo demás que no acoja la Ordenanza es un exceso de celo o atribuciones, las cuales tampoco vienen reflejadas en en el Reglamento”.

Contigo insta llevar al Pleno la reforma de la Ordenanza sobre vados de minusválidos

Los estacionamientos reservados a vehículos que transportan a personas minusválidas, reglamentado en el B.O.C.C.E, nº 3673 de 27 de febrero de 1997, dentro de la concesión de autorización para otorgar un vado a personas con discapacidad motórica. La Administración, en este caso el negociado de LODIU, interpreta el Reglamento aplicando directrices que no vienen contempladas en la Ordenanza, achacando a la misma que, “es una concesión y no una obligación, teniendo ésta la potestad para definir la documentación que se requiere”, haciéndose mediante una solicitud, Anexo II, en la cual no contempla el punto uno. Aparte implementa un requisito en la adaptación del vehículo, en el punto dos, sin saber que deficiencia motriz tiene el discapacitado, la cual puede ser física periférica y no le hace falta o no tiene los requisitos impuestos en el punto tres, para que le otorguen el vado.

LODIU alega esta implementación y desde Contigo Somos Democracia alegamos que no está contemplada por escrito, puesto que se da por hecho que el Reglamento es el que reza, a fin de evitar irregularidades. En cambio, este departamento no es consciente de que cualquiera que tiene un familiar con discapacidad en su casa y le han otorgado un vado o plaza por dos años, y una tarjeta de estacionamiento reservados por cinco años, ambos los puede utilizar mayormente para uso personal, que para desplazar a su familiar discapacitado conviviente, cosa que desde esta formación hemos comprobado e investigado.

Desde esta formación no vamos a entrar en si el otro discapacitado debe o no tener plaza, pero José Antonio Carbonell, responsable de Expansión tiene claro que ésta debe ser para el discapacitado que puede maniobrar su vehículo, ateniéndose al porcentaje y puntos de reducción de movilidad mínimo que exigen para acceder a este vado, el cual tampoco viene contemplado, aunque el INSERSO lo marca en 7 puntos. Solo en el BOCCE, indica un 33%, para las tarjetas de aparcamiento.

José Antonio Carbonell asevera que, “todo lo demás que no acoja la Ordenanza es un exceso de celo o atribuciones, las cuales tampoco vienen reflejadas en el Reglamento”.

Contigo insta llevar al Pleno la reforma de la Ordenanza sobre vados de minusválidos
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