El Defensor del Pueblo estudiará la demanda por ajustarse al artículo 54 de la Constitución

El Defensor del Pueblo admite a trámite la queja que discrimina a los votantes con discapacidad intelectual

La Junta Electoral Central ha eludido cambiar del criterio que provocó la “queja por vulneración al derecho a no discriminación de las 140.000 personas con discapacidad”

El Defensor del Pueblo admite a trámite la queja que discrimina a los votantes con discapacidad intelectual
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La Oficina del Defensor del Pueblo ha admitido a trámite la queja presentada por Plena inclusión España frente a la instrucción de marzo de 2019, firmada por la Junta Electoral Central (JEC), que discrimina a las personas con discapacidad intelectual coincidiendo con la recuperación del derecho al voto de 100.000 ciudadanos y ciudadanas españolas a las que se les había incapacitado judicialmente.

La directriz de la JEC autorizaba a interventores o miembros de mesas para reseñar en el Acta de la Sesión el DNI de las personas con discapacidad que desde su interpretación no estuvieran ejerciendo su derecho al voto de forma libre, consciente y voluntaria. Plena inclusión España en su escrito tanto al Defensor del Pueblo como a la propia JEC aludía a la Constitución Española, a la Convención Internacional sobre Derechos de las personas con Discapacidad, de Naciones Unidas; para exigir que se respetara el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

“Nos sorprende que la respuesta que nos ha hecho llegar la JEC a la queja que le trasladamos siga sin clarificar cuáles son los criterios objetivos que determinan que una persona ejerce un voto libre, consciente y voluntario”, apunta Enrique Galván, director de Plena inclusión, la confederación que agrupa a 925 entidades que trabajan con personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y que representa a un colectivo de más de 140.000 personas.

Incidentes inexistentes

El escrito de la JEC remitido a Plena inclusión afirma que la Instrucción dictada va dirigida a evitar una interpretación extensiva del artículo 94 de la LOREG referido a incidentes que afecten al orden de los locales electorales.

Desde Plena inclusión España se rechaza que cualquier Instrucción de este organismo vincule el voto de las personas con discapacidad con la producción de incidentes en los locales electorales. De hecho, en las dos recientes citas electorales (28 de abril y 26 de mayo) no se registró en todo el Estado ni un solo ‘incidente’ ligado a personas con discapacidad intelectual que estuvieran ejerciendo su derecho al voto.

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