El legado jurídico del reino visigodo

Artículo de Eloy Jesús Del Río Bujalance, colaborador del Centro de Historia y Cultura Militar de Ceuta.

El legado jurídico del reino visigodo
Monolito del rey Wamba en Pampliega
Monolito del rey Wamba en Pampliega

A lo largo de la historia gran diversidad de pueblos han pasado por la península ibérica; como los fenicios, los cartagineses o los romanos, que dejaron su rúbrica durante el periodo de influencia en nuestra tierra.

Nos legaron una historia que merece ser tratada y estudiada. En ocasiones nos transmitieron relatos de grandes batallas, en otras, elementos arquitectónicos de gran belleza u obras de arte, o escritos de gran valor cultural que nos deja, como si a efecto de prueba documental se tratase, una visión de la sociedad de su tiempo. Una prueba de ello es el derecho visigodo, sistema jurídico vigente durante su estancia en la península durante más de tres siglos.

La primera aproximación de los visigodos a la península se produce en el año 418, con el rey Valia, el cual llega a un acuerdo con el emperador Honorio que le permite asentarse en tierras pertenecientes a la Galia con la obligación de prestar auxilio al imperio y de combatir a los enemigos. A este acuerdo se llegó gracias a un procedimiento conocido como hospitalitas (hospitalidad). Esta modalidad de acuerdo consistía en que el dueño de la propiedad, en este caso las tierras, conservaba dos tercios, la parte que él eligiera primero y la restante tras la elección del huésped.

Tras el fallecimiento de Valia, le sucedió Teodorico I, a quien se le reconoce el mérito de cumplir el acuerdo firmado por su antecesor y el emperador Honorio, instaurando una corte visigoda en Tolosa.

Destacó en el campo de batalla por su campaña en la península ibérica contra los vándalos en el año 421 o 422, en cumplimiento de lo acordado con el emperador. Con la muerte de Honorio en el 423 volvieron tensiones que provocaron un nuevo enfrentamiento con las fuerzas imperiales.

Teodorico II
Teodorico II

Tras la muerte de Teodorico I, le sucedió su hijo, Teodorico II, monarca que llevó al pueblo visigodo de forma permanente a tierras peninsulares a mediados del siglo V, en el año 453, ocupando la zona Tarraconense y la zona de Lusitania.

Teodorico II pertenecía a uno de los linajes godos más importantes: los baltos. Durante su reinado continuó, al igual que sus antecesores, defendiendo los derechos imperiales y su llegada a la península formaba parte del acuerdo adoptado con el imperio romano de occidente.

Tras la constitución del reino visigodo las fuentes del derecho que aún tenían utilidad práctica eran las propias leyes romanas vigentes en lo que es nombrado como el bajo imperio romano, antes de su caída. La población que se encontraba bajo dominio godo era una población romana que estaba bajo la normativa del imperio, recogida en el “Codex Gregorianus” y el “Codex Hermogenianus”, por lo que mantener esta estructura normativa y administrativa era muy idónea para el escenario en el que se encontraban. No se sabe con exactitud la población romana en la península, pero existen estimaciones que establecían el número entre tres y diez millones de habitantes.

Por otro lado, también existieron fuentes del derecho propias de los visigodos. Escudero (2003) hace referencia a que las leyes visigodas más antiguas de las que se tienen referencias datan de Teodorico I y Teodorico II. Estas leyes conocidas como leyes teodoricianas fueron redactadas cuando aún existía el Imperio romano de Occidente. Este marco normativo hace incidencia principalmente en el reparto de tierras que debía cometerse entre visigodos y la población hispanorromana.

Ulteriormente, tras la muerte de su hermano después de una conspiración, claro ejemplo del morbo gótico que fue una constante durante los tres siglos del reino visigodo en la península, el rey Eurico accede al trono en el año 466. Era el cuarto hijo del rey Teodorico primero y tomó parte junto a su padre en la batalla de los campos Cataláunicos.  A su figura se le atribuye el código de Eurico en el periodo comprendido entre los años 466 y 481 y escrito en la ciudad de Tolosa, capital en aquel momento del reino visigodo. Las referencias de este cuerpo normativo nos llegan a través de un palimpsesto, (manuscrito que ha sido borrado mediante un raspado u otra técnica y se ha escrito un nuevo contenido diferente al primitivo). Este texto fue hallado en el siglo XVIII por los monjes maurinos de Saint Germain y constaba de trescientos cincuenta capítulos de los cuales solo se pueden contar con cuarenta y siete de todos ellos. El contenido de estos capítulos es romanista puesto que se fundamentan principalmente en el derecho romano

De igual manera que el siglo V fue relevante por la llegada de los visigodos y la constitución de la base de su marco normativo, el siglo VI, bajo el poder de algunos de los reyes godos más representativos, se redactaron los textos que completaron el sistema jurídico del reino visigodo.

Los textos más destacados fueron el breviario de Alarico que, como su propio nombre indica, se redactó bajo el reinado del rey Alarico II, (484-507).

Este compendio que nos dejó es un rico legado cultural, claro ejemplo de la impresión del pueblo visigodo en nuestra historia. Este texto se aprobó en el año 506, un año antes de la muerte del monarca. Era un cuerpo normativo muy romanizado, pues sus fuentes son el Código de Teodosio y su aplicación estaba destinada a la población hispanorromana integrada en el reino.

La historiografía de Alarico no es considerada positiva pues durante su reinado sufrió algunas derrotas importantes en el campo de batalla como la acontecida en Vouillé, la cual significó el final del reino de Tolosa.

Liuva

Prosiguiendo dentro del siglo VI encontramos a uno de los monarcas más importantes del reino visigodo: Leovigildo. Accedió al trono en el año 568 cuando su hermano Liuva le entregó la corona.

Su reinado es considerado como la época de mayor esplendor del periodo visigodo en Toledo. Unificó en gran medida todo el territorio peninsular ya que anexionó pueblos como el suevo a la capital Toledana.

En cuestiones bélicas, se enfrentó a los bizantinos y tuvo que sofocar la importante revuelta incitada por su propio hijo Hermenegildo.

Destacó por su labor reformista en el campo del derecho con la redacción del código de Leovigildo.

Esta obra, de la que no se conserva ejemplar, revela las modificaciones que se realizaron sobre las leyes de Eurico, más las nuevas leyes que introdujo en el marco normativo Leovigildo. De esta amplia reforma legal se tiene constancia gracias al Liber Iudiciorum.

Dejando atrás el siglo VI, nos adentramos en el siglo VII, de gran importancia por el reinado de Chindasvinto (642-653). Uno de los actos más llamativo de su reinado fue el ajusticiamiento de buena parte de la alta y media nobleza, provocando que otros muchos se vieran en la obligación de tener que huir a otros reinos.

Chindasvinto destacó en el papel de legislador pues redactó un gran número de leyes creando así un nuevo código.

FotoJet (2)-modifiedEn el año 654, un año después de su fallecimiento, en el Concilio VIII de Toledo se implanta el gran compendio de leyes para los godos y los hispanorromanos. Es una recopilación de leyes formado por doce libros que a su vez se distribuyen en leyes y títulos. Este cuerpo normativo fue concebido como el Liber Iudiciorum ha pasado a la historia como la gran obra del derecho visigodo.

Esto representa un breve periodo de tiempo, pero su vigencia fue muy valiosa pues simboliza la esencia de un pueblo, sus gentes, sus propias relaciones, los escenarios en los que vivieron y que construyeron nuestra propia historia.

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