Ojo a los pisos turísticos: si no tienen número de registro, son ilegales
Desde el 1 de julio, todas las viviendas de uso turístico deben estar inscritas en el Registro Estatal de Viviendas de Uso Turístico y mostrar su Número de Registro Único (NRUAT). Si no lo tienen, el anuncio no podrá publicarse legalmente y deberá ser retirado.
Esto afecta a los alquileres de corta duración, ya sea por habitaciones o vivienda completa. La medida busca evitar fraudes, detectar economía sumergida y garantizar los derechos tanto de inquilinos como de propietarios.
El Ministerio de Vivienda ha activado una Ventanilla Única Digital, desde donde se centralizan todos los trámites: registro del alojamiento, declaración de la actividad y consulta de datos. También se obliga a plataformas como Airbnb a comprobar que el número esté visible en el anuncio. Si no lo hacen, pueden ser sancionadas.
Hasta ahora se han recibido más de 215.000 solicitudes, pero solo 94.000 están registradas de forma definitiva. El resto están incompletas, provisionales o ya han sido revocadas. En sus primeras semanas, la plataforma ha registrado más de 1.200.000 accesos y más de 300.000 trámites realizados.
Bloqueo de anuncios y resolución judicial contra Airbnb
El Ministerio de Consumo ha ordenado a la filial en Irlanda de Airbnb —que gestiona su actividad en Europa— bloquear 65.935 anuncios de viviendas turísticas ubicadas en España, al detectarse que no cumplían con los requisitos exigidos por la normativa turística.
Airbnb recurrió esta orden, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló la actuación del Gobierno. En su resolución judicial, además de respaldar la medida, obliga a la plataforma a retirar de forma inmediata 5.800 anuncios concretos incluidos en esa primera tanda.
Según Consumo, los motivos que justifican la ilegalidad de estos anuncios son tres: no incluían el número de registro obligatorio; no especificaban si el arrendador era profesional o particular; y usaban licencias no expedidas por las autoridades, lo que puede inducir a engaño.
Los anuncios sobre los que se ha pronunciado el TSJ de Madrid afectan a viviendas turísticas situadas en Andalucía, Comunidad de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Euskadi.
Opinión del sector hotelero
Desde el sector hotelero valoran positivamente la entrada en vigor del nuevo registro obligatorio de viviendas turísticas, pero consideran que llega tarde. Aseguran que el descontrol en el crecimiento de este tipo de alquileres ha perjudicado al sector formal, ha encarecido la vivienda en zonas saturadas y ha generado una competencia desleal que debía haberse regulado mucho antes. Exigen control real, sanciones y que se vigile a los grandes operadores.
El objetivo de esta normativa
Es reforzar el control fiscal, garantizar transparencia y proteger al consumidor. Las viviendas sin registro pueden ser dadas de baja, y las sanciones para propietarios o plataformas pueden alcanzar los 500.000 euros.
Si vas a alquilar o reservar un piso turístico, comprueba que tenga el número de registro. Si no lo tiene, no es legal.