Los VMP tendrán que estar inscritos en la DGT en enero de 2026
A partir del 2 de enero de 2026, los vehículos de movilidad personal deberán estar inscritos en el registro de la DGT para poder contratar el seguro obligatorio. Sin inscripción no habrá seguro y, sin seguro, el vehículo no podrá circular.
Esta obligación afecta a los VMP como patinetes eléctricos, monociclos, segways y vehículos similares. No se aplica a las sillas de ruedas eléctricas ni a los scooters destinados a personas con movilidad reducida, que quedan expresamente excluidos de la definición de VMP y, por tanto, fuera de estas exigencias.
En relación con la Ley 5/2025, la DGT ha precisado que, hasta que no se apruebe el real decreto que regule de forma definitiva el registro, no se podrá exigir con carácter general ni la inscripción ni el seguro obligatorio de los VMP. Durante este periodo transitorio, solo deberán contar con seguro aquellos VMP que superen los 25 kilos de peso y los 14 kilómetros por hora de velocidad.
Conclusión
La normativa establece un sistema claro: la inscripción será el paso previo imprescindible para poder asegurar un VMP y circular legalmente, con un calendario definido y exclusiones expresas para evitar confusiones.