España inicia progresivamente la reapertura de las fronteras a quince países extracomunitarios

En el caso de Marruecos, Argelia y China, la reapertura está supeditada a que estos países reabran sus fronteras a los residentes en España.

El boletín oficial del estado publica hoy una resolución en la que mantiene cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para entrada y salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

La Disposición Final única indica que esta orden surtirá efecto desde las 00.00 horas del 4 de julio hasta las 24.00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación, para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

El Gobierno ha decidido levantar, de manera progresiva, las restricciones de acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España a los residentes de los quince países extracomunitarios recomendados por el Consejo de la Unión Europea (UE) el pasado 30 de junio. En el caso de China, Marruecos y Argelia, la reapertura de fronteras queda supeditada a que estos países actúen de manera recíproca y reabran a su vez sus fronteras a los residentes en España.

La orden firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, recoge que la reapertura de las fronteras exteriores será efectiva para los residentes de Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez y Uruguay.

La aplicación del criterio de reciprocidad con Argelia y Marruecos se enmarca en la necesaria coordinación en las fronteras con dos países vecinos y con los que habitualmente compartimos un elevado flujo de entrada y salida. Por lo tanto, la reapertura para los residentes de Argelia y Marruecos se producirá en el marco de un proceso coordinado cuando reabran sus fronteras. 

El Consejo de la UE recomendó el pasado 30 de junio levantar la restricción temporal de los viajes no esenciales a los residentes en una lista de quince países extracomunitarios considerados seguros: Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China.

En cumplimiento de esa recomendación, el Gobierno ha analizado para cada uno de esos países cuáles son las condiciones necesarias para considerar viable el tráfico normal de personas entre ellos y, una vez se cumplan, permitir la entrada y salida de viajeros.


CHINA, MARRUECOS Y ARGELIA


En el caso de China, el Consejo de la UE recomendó supeditar la apertura de las fronteras de los estados miembros a la confirmación de la existencia de un régimen de reciprocidad por parte del país asiático, y así lo recoge la orden de Interior.

Respecto de Argelia y Marruecos, cualquier futura decisión sobre un posible levantamiento de las restricciones fronterizas deberá tomar en consideración que ambos países mantienen cerradas sus fronteras, así como el considerable volumen habitual de desplazamientos entre España y cada uno de esos países africanos.

Mientras tanto, se mantiene también el cierre temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.


RESTRICCIONES Y EXCEPCIONES


La orden publicada hoy en el BOE mantiene las restricciones en las fronteras exteriores de la UE en España para los residentes en el resto de los países no incluidos en la lista elaborada por el Consejo de la UE.

En cuanto a las categorías de personas exentas de restricciones independientemente de su lugar de procedencia, se incluyen algunas adicionales o se amplía el alcance de las contempladas hasta el momento en las sucesivas órdenes relativas a las fronteras exteriores.

Por lo tanto, los nacionales de terceros países distintos a los incluidos en la lista comunitaria siguen sin poder entrar en España salvo las siguientes excepciones:

a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen,

Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o

Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

k) Trabajadores de temporada del sector agrícola.

Tanto las restricciones como las categorías exentas se refieren a nacionales y residentes de terceros países distintos a los incluidos en la lista comunitaria, dado que, con la entrada en vigor el 1 de julio de la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, los ciudadanos de la Unión y sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, ya quedaron fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas

Esta nueva normativa de controles fronterizos permanecerá en vigor hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea o de futuras prórrogas. Y no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.