El Supremo prohíbe descontar en la jornada laboral ir al baño o los cortes de internet

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El Supremo prohíbe que las empresas no pueden computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al baño, ni pueden reducir el salario del trabajador al desconectarse del teletrabajo por un fallo eléctrico o de internet.

El Supremo desestima el recurso de casación de una compañía de atención telefónica, contra una sentencia de la Audiencia Nacional, sobre un procedimiento de conflicto colectivo interpuesto por la FSC-CCOO (2021), donde los trabajadores eran obligados a fichar de manera específica el tiempo que pasaban en el baño, concretamente, en Málaga.

La aplicación de fichaje tenía un apartado específico para las visitas al baño. En el resto, los trabajadores se veían obligados a contabilizar esos minutos como, por ejemplo, tiempo de la pausa para comer.

En cuanto a los parones en jornadas de teletrabajo por fallos técnicos en la luz o el suministro de internet, el Supremo constata que fue una diferencia de trato entre los trabajadores que prestaban servicios presencialmente y los que lo hacían desde su casa. Además, es misión de la empresa intentar resolver esos defectos técnicos, aunque sea en jornada de teletrabajo.

Después de muchos años luchando en solitario, CCOO, exige a la empresa aplicar la sentencia a la mayor brevedad.